Art. 75 · Fondos propios complementarios de nivel 2: características que determinan la clasificación

Art. 75

Fondos propios complementarios de nivel 2: características que determinan la clasificación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 75 Fondos propios complementarios de nivel 2: características que determinan la clasificación Para poderse clasificar en el nivel 2, los elementos de los fondos propios complementarios contemplados en el artículo 74 presentarán las características de un elemento de los fondos propios básicos clasificado en el nivel 1 de conformidad con los artículos 69 y 71, una vez se haya exigido y desembolsado dicho elemento.
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