Art. 70

Reserva de conciliación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 70 Reserva de conciliación 1.   La reserva de conciliación a que se refiere el artículo 69, letra a), inciso vi), será igual al total del excedente de los activos con respecto a los pasivos, minorada por todo lo siguiente: (a) t el importe de las acciones propias que posea la empresa de seguros o reaseguros; (b) los dividendos, distribuciones y costes previsibles; (c) los elementos de los fondos propios básicos incluidos en el artículo 69, letra a), incisos i) a v), el artículo 72, letra a), y el artículo 76, letra a); (d) los elementos de los fondos propios básicos no incluidos en el artículo 69, letra a), incisos i) a v), el artículo 72, letra a), y el artículo 76, letra a), que la autoridad de supervisión haya aprobado de conformidad con el artículo 79; (e) los elementos de los fondos propios restringidos que cumplan uno de los siguientes requisitos: i) que excedan del capital de solvencia obligatorio nocional en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada que se determinen de conformidad con el artículo 81, apartado 1; ii) que queden excluidos de conformidad con el artículo 81, apartado 2; (f) el importe de las participaciones que se posean en entidades de crédito y financieras, según se contempla en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, deducido con arreglo al artículo 68, en la medida en que no esté incluido ya en las letras a) a e). 2.   El excedente de los activos con respecto a los pasivos a que se refiere el apartado 1 incluirá el importe que se corresponda con los beneficios esperados incluidos en las primas futuras contemplado en el artículo 260, apartado 2. 3.   La determinación de si, y en qué medida, la reserva de conciliación presenta las características señaladas en el artículo 71 no supondrá una evaluación de los aspectos de los activos y pasivos que se incluyen en el cálculo del excedente de los activos con respecto a los pasivos ni de los elementos subyacentes en los estados financieros de las empresas.
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