Art. 69

Nivel 1: lista de elementos de los fondos propios

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 69 Nivel 1: lista de elementos de los fondos propios Los elementos siguientes de los fondos propios básicos se considerará que poseen en grado sustancial las características señaladas en el artículo 93, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2009/138/CE, atendiendo a los aspectos señalados en el artículo 93, apartado 2, de dicha Directiva, y se clasificarán en el nivel 1 cuando presenten todas las características señaladas en el artículo 71: (a) la parte del excedente de los activos con respecto a los pasivos, valorados con arreglo al artículo 75 y al capítulo VI, sección 2, de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los siguientes elementos: (i) el capital social ordinario desembolsado y la correspondiente prima de emisión; ii) el fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros, o el elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, desembolsados; iii) las cuentas de mutualistas subordinadas desembolsadas; iv) los fondos excedentarios que no se consideren obligaciones derivadas de los contratos de seguro o reaseguro de conformidad con el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE; v) las acciones preferentes desembolsadas y la correspondientes primas de emisión; vi) una reserva de conciliación; (b) los pasivos subordinados desembolsados, valorados de conformidad con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil