Art. 370

Referencia

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 370 Referencia 1.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera faciliten un informe único sobre la situación financiera y de solvencia con respecto a alguna de sus filiales serán de aplicación todas las obligaciones siguientes: (a) las demás empresas de seguros y reaseguros que sean filiales de dicha empresa de seguros y reaseguros participante, sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera incluirán en su informe sobre la situación financiera y de solvencia una referencia al informe único sobre la situación financiera y de solvencia publicado; (b) los informes únicos sobre la situación financiera y de solvencia publicados con arreglo al artículo 256, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, incluirán igualmente una referencia al informe sobre la situación financiera y de solvencia de dichas otras empresas de seguros y reaseguros. 2.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no faciliten un informe único sobre la situación financiera y de solvencia, las empresas de seguros y reaseguros que sean filiales de dicha empresa de seguros y reaseguros participante, sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera incluirán en su informe sobre la situación financiera y de solvencia una referencia a los informes sobre la situación financiera y de solvencia de grupo publicados con arreglo al artículo 256, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-370

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil