Art. 369

Actualizaciones

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 369 Actualizaciones 1.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera tengan que publicar información sobre la naturaleza y los efectos de cualquier hecho destacado que afecte significativamente a la pertinencia de su informe único sobre la situación financiera y de solvencia, facilitarán una versión actualizada de dicho informe. Serán de aplicación a dicha versión actualizada los artículos 365, 366 y 367 del presente Reglamento. 2.   Sin perjuicio de los requisitos de divulgación inmediata establecidos en el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, cualquier versión actualizada del informe único sobre la situación financiera y de solvencia se publicará a la mayor brevedad posible tras producirse el hecho destacado a que se refiere el apartado 1, del presente artículo.
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