Art. 35

Grupos de riesgo homogéneo de las obligaciones de seguro de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 35 Grupos de riesgo homogéneo de las obligaciones de seguro de vida Las proyecciones de flujos de caja utilizadas en el cálculo de las mejores estimaciones en lo que respecta a las obligaciones de seguro de vida se realizarán por separado respecto de cada póliza. Cuando el cálculo separado por cada póliza suponga una carga excesiva para la empresa de seguros o reaseguros, esta podrá realizar la proyección agrupando pólizas, siempre que el agrupamiento cumpla todos los requisitos siguientes: (a) que no haya diferencias significativas en la naturaleza y complejidad de los riesgos subyacentes a las pólizas que pertenezcan al mismo grupo; (b) que el agrupamiento de pólizas no distorsione el riesgo subyacente a las pólizas y no falsee sus gastos; (c) que exista la probabilidad de que el agrupamiento de pólizas arroje aproximadamente los mismos resultados en el cálculo de la mejor estimación que un cálculo efectuado póliza por póliza, en particular en relación con las garantías financieras y las opciones contractuales incluidas en las pólizas.
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