Art. 334

Clasificación de los elementos de los fondos propios de empresas vinculadas residuales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 334 Clasificación de los elementos de los fondos propios de empresas vinculadas residuales 1.   Se considerará que los elementos de los fondos propios de las empresas vinculadas mencionadas en el artículo 335, apartado 1, letra f), forman parte de la reserva de conciliación a nivel de grupo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea viable y cuando los elementos de los fondos propios mencionados en el apartado 1 afecten significativamente al importe de los fondos propios de grupo o a la solvencia de grupo, la empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera clasificarán estos elementos de los fondos propios en uno de los tres niveles basados en los criterios establecidos en el título I, capítulo IV, sección 2.
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