Art. 28
Flujos de caja
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 28
Flujos de caja
La proyección de flujos de caja utilizada en el cálculo de la mejor estimación incluirá todos los flujos de caja siguientes, en la medida en que tales flujos de caja se correspondan con contratos de seguro y reaseguro existentes:
(a)
pagos de prestaciones a tomadores y beneficiarios de seguros;
(b)
pagos que la empresa de seguros y reaseguros deberá satisfacer al proporcionar prestaciones contractuales que se paguen en especie;
(c)
pagos de los gastos a que se refiere el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE;
(d)
pagos de primas y cualquier flujo de caja adicional que se derive de tales primas;
(e)
pagos entre la empresa de seguros o reaseguros e intermediarios en relación con obligaciones de seguro o reaseguro;
(f)
pagos entre la empresa de seguros y reaseguros y empresas de inversión en relación con contratos con prestaciones vinculadas a índices o a fondos de inversión:
(g)
pagos por salvamento y subrogación, en la medida en que no puedan considerarse activos o pasivos separados con arreglo a las normas internacionales de contabilidad, aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002;
(h)
pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro o reaseguro.
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