Art. 30
Incertidumbre en torno a los flujos de caja
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 30
Incertidumbre en torno a los flujos de caja
La proyección de flujos de caja utilizada en el cálculo de la mejor estimación tendrá en cuenta, explícita o implícitamente, todas las incertidumbres relativas a los flujos de caja, incluidos todos los siguientes aspectos:
(a)
incertidumbre en cuanto al momento de la ocurrencia, la frecuencia y la gravedad de los sucesos asegurados;
(b)
incertidumbre en cuanto a los importes de los siniestros, incluida la incertidumbre en cuanto a la inflación de los mismos, y al período necesario para liquidar y pagar los siniestros;
(c)
incertidumbre en cuanto al importe de los gastos a que se refiere el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE;
(d)
incertidumbre en cuanto a las circunstancias futuras esperadas a que se refiere el artículo 29, en la medida en que sea posible;
(e)
incertidumbre en cuanto al comportamiento de los tomadores de seguros;
(f)
dependencia entre dos o más causas de incertidumbre;
(g)
dependencia de los flujos de caja de circunstancias previas a la fecha del flujo de caja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-30