Art. 30

Incertidumbre en torno a los flujos de caja

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 30 Incertidumbre en torno a los flujos de caja La proyección de flujos de caja utilizada en el cálculo de la mejor estimación tendrá en cuenta, explícita o implícitamente, todas las incertidumbres relativas a los flujos de caja, incluidos todos los siguientes aspectos: (a) incertidumbre en cuanto al momento de la ocurrencia, la frecuencia y la gravedad de los sucesos asegurados; (b) incertidumbre en cuanto a los importes de los siniestros, incluida la incertidumbre en cuanto a la inflación de los mismos, y al período necesario para liquidar y pagar los siniestros; (c) incertidumbre en cuanto al importe de los gastos a que se refiere el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE; (d) incertidumbre en cuanto a las circunstancias futuras esperadas a que se refiere el artículo 29, en la medida en que sea posible; (e) incertidumbre en cuanto al comportamiento de los tomadores de seguros; (f) dependencia entre dos o más causas de incertidumbre; (g) dependencia de los flujos de caja de circunstancias previas a la fecha del flujo de caja.
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