Art. 27
Fiabilidad de la información
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 27
Fiabilidad de la información
La información solo se considerará fiable a efectos del artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE cuando las empresas de seguros y reaseguros aporten pruebas de la fiabilidad de la información, teniendo en cuenta la coherencia y objetividad de dicha información, la fiabilidad de la fuente de información y la transparencia del modo en que se ha generado y tratado.
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