Art. 276
Evaluación de una desviación significativa con respecto al capital de solvencia obligatorio
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 276
Evaluación de una desviación significativa con respecto al capital de solvencia obligatorio
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2009/138/CE, a la hora de establecer que el perfil de riesgo de una empresa de seguros o reaseguros se desvía significativamente respecto de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar o un modelo interno, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos todos los siguientes:
(a)
la naturaleza, el tipo y la magnitud de la desviación;
(b)
la probabilidad y la gravedad de cualquier repercusión adversa para los tomadores y beneficiarios de seguros;
(c)
el nivel de sensibilidad de las hipótesis con las que se relacione la desviación;
(d)
la duración prevista de la desviación y su volatilidad prevista en ese tiempo.
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