Art. 278

Evaluación de una desviación significativa con respecto a ajustes en el tipo de interés sin riesgo pertinente y medidas transitorias

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 278 Evaluación de una desviación significativa con respecto a ajustes en el tipo de interés sin riesgo pertinente y medidas transitorias 1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE, a la hora de establecer que el perfil de riesgo de una empresa de seguros o reaseguros se desvía significativamente de las hipótesis en que se basan el ajuste por casamiento a que se refiere el artículo 77 ter de dicha Directiva, el ajuste por volatilidad a que se refiere el artículo 77 quinquies de dicha Directiva o las medidas transitorias a que se refieren los artículos 308 quater y 308 quinquies de dicha Directiva, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos todos los siguientes: (a) la naturaleza, el tipo y la magnitud de la desviación; (b) la probabilidad y la gravedad de cualquier repercusión adversa para los tomadores y beneficiarios de seguros; (c) el nivel de sensibilidad de las hipótesis con las que se relacione la desviación; (d) la duración prevista de la desviación y su volatilidad prevista en ese tiempo. (e) la incidencia de la desviación en el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios de la empresa. 2.   Con respecto al ajuste por casamiento y a las medidas transitorias y con respecto al ajuste por volatilidad, cuando los Estados miembros exijan la aprobación previa de ese ajuste, las autoridades de supervisión, en el supuesto de que hayan permitido que una empresa de seguros o reaseguros aplique uno de esos ajustes o medidas transitorias, podrán imponer una adición de capital en virtud del artículo 37, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE solo en circunstancias en que la desviación respecto de las hipótesis en que se basen los ajustes o medidas transitorias sea de carácter temporal y no justifique que se revoque la aprobación supervisora del ajuste o la medida transitoria.
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