Art. 272

Función actuarial

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 272 Función actuarial 1.   A la hora de coordinar el cálculo de las provisiones técnicas, la función actuarial comprenderá todas las tareas siguientes: (a) aplicar métodos y procedimientos para evaluar la suficiencia de las provisiones técnicas y garantizar que su cálculo sea coherente con los requisitos previstos en los artículos 75 a 86 de la Directiva 2009/138/CE; (b) evaluar la incertidumbre asociada a las estimaciones realizadas en el cálculo de las provisiones técnicas; (c) velar por que se aborde adecuadamente cualquier limitación de los datos utilizados para el cálculo de las provisiones técnicas: (d) garantizar la utilización de las aproximaciones más adecuadas a efectos del cálculo de la mejor estimación en los casos a que se refiere el artículo 82 de la Directiva 2009/138/CE; (e) garantizar la inclusión de las obligaciones de seguro y reaseguro en grupos de riesgo homogéneos para una evaluación adecuada de los riesgos subyacentes; (f) tener en cuenta la información pertinente facilitada por los mercados financieros y los datos generalmente disponibles sobre los riesgos de suscripción, y garantizar que dicha información se integre en la evaluación de las provisiones técnicas; (g) comparar el cálculo de las provisiones técnicas de un año a otro y justificar cualquier diferencia significativa en el mismo; (h) garantizar que se proporcione una evaluación adecuada de las opciones y garantías incluidas en los contratos de seguro y reaseguro. 2.   La función actuarial evaluará, atendiendo a los datos disponibles, si los métodos y las hipótesis utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas son adecuados para las líneas de negocio específicas de la empresa y para el modo en que se gestionan las actividades. 3.   La función actuarial evaluará si los sistemas de tecnología de la información utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas están suficientemente preparados para los procedimientos actuariales y estadísticos. 4.   Al comparar las mejores estimaciones con la experiencia anterior, la función actuarial reexaminará la calidad de las mejores estimaciones anteriores y utilizará el conocimiento que adquiera en esta evaluación para mejorar la calidad de los cálculos actuales. La comparación de las mejores estimaciones con la experiencia anterior incluirá comparaciones entre los valores observados y las estimaciones en las que se base el cálculo de la mejor estimación, a fin de extraer conclusiones sobre la idoneidad, exactitud e integridad de los datos e hipótesis utilizados, así como sobre los métodos aplicados en su cálculo. 5.   La información presentada al órgano de administración, dirección o supervisión sobre el cálculo de las provisiones técnicas incluirá al menos un análisis motivado de la fiabilidad y adecuación del cálculo y de las fuentes y el grado de incertidumbre de la estimación de las provisiones técnicas. Este análisis motivado estará apoyado por un análisis de sensibilidad que estudiará la sensibilidad de las provisiones técnicas con respecto a cada uno de los principales riesgos subyacentes de las obligaciones cubiertas en las provisiones técnicas. La función actuarial indicará y explicará claramente cualquier duda que albergue sobre la idoneidad de las provisiones técnicas. 6.   Con respecto a la política de suscripción, el juicio que la función actuarial formulará, con arreglo al artículo 48, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE, incluirá, al menos, conclusiones sobre las consideraciones siguientes: (a) la suficiencia de las primas a cobrar para cubrir los siniestros y gastos futuros, considerando especialmente los riesgos subyacentes (incluidos los riesgos de suscripción) y la repercusión de las opciones y garantías incluidas en los contratos de seguro y reaseguro sobre la suficiencia de las primas; (b) el efecto de la inflación, el riesgo legal, la modificación de la composición de la cartera de la empresa y los sistemas que ajusten al alza o a la baja las primas que pagan los tomadores de seguros dependiendo de su historial de siniestros (sistemas bonus-malus), o sistemas similares, aplicados en grupos de riesgo homogéneos específicos; (c) la tendencia progresiva de una cartera de contratos de seguro a atraer o mantener personas aseguradas con un perfil de riesgo superior (antiselección). 7.   Con respecto a los acuerdos de reaseguro globales, el juicio que formulará la función actuarial, con arreglo al artículo 48, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/138/CE, incluirá un análisis de la adecuación de lo siguiente: (a) el perfil de riesgo y la política de suscripción de la empresa; (b) los proveedores de reaseguro, teniendo en cuenta su solvencia; (c) la cobertura prevista en escenarios de tensión en relación con la política de suscripción; (d) el cálculo de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. 8.   La función actuarial elaborará un informe por escrito que se presentará al órgano de administración, dirección o supervisión al menos anualmente. El informe documentará todas las tareas que la función actuarial haya efectuado así como sus resultados, determinará claramente las posibles deficiencias y formulará recomendaciones sobre la forma de subsanarlas.
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