Art. 250

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 250 Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida 1.   El componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma abarcará todos los segmentos previstos en el anexo XIX; (b) TP(nl,s) representará las provisiones técnicas sin margen de riesgo para obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida en el segmento s, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, con un mínimo igual a cero; (c) Ps representará las primas emitidas en relación con las obligaciones de seguro y reaseguro en el segmento s durante los últimos doce meses, previa deducción de las primas de los contratos de reaseguro, con un mínimo igual a cero; (d) los factores αs y βs serán los establecidos en el anexo XIX. 2.   Las provisiones técnicas a que se refiere el apartado 1, letra b), no incluirán ninguno de los siguientes importes: (a) importes recuperables de contratos de reaseguro o entidades con cometido especial que no puedan tenerse en cuenta con arreglo al artículo 41, apartados 3 y 5; (b) importes recuperables de contratos de reaseguro o entidades con cometido especial que no se atengan a lo previsto en los artículos 209, 210, 211 y 213 o en el artículo 235. 3.   Al calcular las primas emitidas previa deducción de las primas de los contratos de reaseguro a que se refiere el apartado 1, letra c), no se deducirán las siguientes primas de contratos de reaseguro: (a) primas relativas a sucesos desencadenantes no asegurados o siniestros liquidados que no se contabilicen en los flujos de caja a que se refiere el artículo 41, apartado 3; (b) primas relativas a contratos de reaseguro que no se atengan a lo previsto en los artículos 209, 210, 211 y 213 o en el artículo 235.
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