Art. 247
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 247
Las empresas de seguros y reaseguros supervisarán cualquier posible limitación que se derive de la utilización de modelos o datos externos en el modelo interno para el cumplimiento permanente de los requisitos previstos en los artículos 101 y 120 a 125 de la Directiva 2009/138/CE, así como en su artículo 113 en lo que respecta a los modelos internos parciales.
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