Art. 252

Capital mínimo obligatorio: empresas de seguros multirramo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 252 Capital mínimo obligatorio: empresas de seguros multirramo 1.   El capital mínimo obligatorio nocional del seguro o reaseguro de vida y el capital mínimo obligatorio nocional del seguro o reaseguro distinto del de vida, a que se refiere el artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, se calcularán con arreglo a los apartados 2 a 11 del presente artículo. 2.   El capital mínimo obligatorio nocional del seguro o reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) NMCR(combined ,nl) representará el capital mínimo obligatorio nocional combinado del seguro o reaseguro distinto del de vida; (b) AMCRnl representará el mínimo absoluto previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE y en el artículo 253 del presente Reglamento. 3.   El capital mínimo obligatorio nocional combinado del seguro o reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) NMCR(linear ,nl) representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida; (b) NSCRnl representará el capital de solvencia obligatorio nocional para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida; (c) Addonnl representará la parte de las adiciones de capital fijadas por la autoridad de supervisión con arreglo al artículo 37 de la Directiva 2009/138/CE que dicha autoridad haya atribuido a la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida de la empresa de seguros o reaseguros. 4.   El capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) MCR(nl,nl) representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida en relación con la actividad de seguro o de reaseguro distinto del seguro de vida; (b) MCR(l,nl) representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de vida en relación con la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida. 5.   MCR(nl,nl) y MCR(l,nl) se calcularán del mismo modo que MCR(linear,nl) y MCR(linear,l) , contemplados, respectivamente, en los artículos 250 y 251 del presente Reglamento, pero las provisiones técnicas o primas emitidas utilizadas en el cálculo se referirán exclusivamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida en los ramos de seguros distintos del de vida a que se refiere el anexo I de la Directiva 2009/138/CE. 6.   El capital de solvencia obligatorio nocional para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) SCR representará el capital de solvencia obligatorio calculado de conformidad con el título I, capítulo VI, sección 4, subsección 2, o con el título I, capítulo VI, sección 4, subsección 3, de la Directiva 2009/138/CE, que a efectos del presente artículo no incluirá ninguna adición de capital impuesta con arreglo al artículo 37 de dicha Directiva; (b) NMCR(linear,nl) representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida; (c) NMCR(linear,l) representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro de vida. 7.   El capital mínimo obligatorio nocional del seguro o reaseguro de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) NMCR(combined ,l) representará el capital mínimo obligatorio nocional combinado del seguro o reaseguro de vida; (b) AMCRl representará el mínimo absoluto previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2009/138/CE. 8.   El capital mínimo obligatorio nocional combinado del seguro o reaseguro de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro de vida; (b) NSCRl representará el capital de solvencia obligatorio nocional para la actividad de seguro o de reaseguro de vida; (c) Addonl representará la parte de las adiciones de capital fijadas por la autoridad de supervisión con arreglo al artículo 37 de la Directiva 2009/138/CE que dicha autoridad haya atribuido a la actividad de seguro o de reaseguro de vida de la empresa de seguros o reaseguros. 9.   El capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) MCR(nl,l) representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida en relación con la actividad de seguro o de reaseguro de vida; (b) MCR(l,l) representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de vida en relación con la actividad de seguro o de reaseguro de vida. 10.   MCR(nl,l) y MCR(l,l) se calcularán del mismo modo que MCR(linear,nl) y MCR(linear,l) contemplados, respectivamente, en los artículos 250 y 251, del presente Reglamento, pero las provisiones técnicas o primas emitidas utilizadas en el cálculo se referirán exclusivamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de la actividad de seguro o de reaseguro de vida en los ramos de seguro de vida a que se refiere el anexo II de la Directiva 2009/138/CE. 11.   El capital de solvencia obligatorio nocional para la actividad de seguro o de reaseguro de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) SCR representará el capital de solvencia obligatorio calculado de conformidad con el título I, capítulo VI, sección 4, subsección 2, o con el título I, capítulo VI, sección 4, subsección 3, de la Directiva 2009/138/CE, que a efectos del presente artículo no incluirá ninguna adición de capital impuesta con arreglo al artículo 37 de dicha Directiva; (b) NMCR(linear,nl) representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida; (c) NMCR(linear,l) representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro de vida.
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