Art. 252
Capital mínimo obligatorio: empresas de seguros multirramo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 252
Capital mínimo obligatorio: empresas de seguros multirramo
1. El capital mínimo obligatorio nocional del seguro o reaseguro de vida y el capital mínimo obligatorio nocional del seguro o reaseguro distinto del de vida, a que se refiere el artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, se calcularán con arreglo a los apartados 2 a 11 del presente artículo.
2. El capital mínimo obligatorio nocional del seguro o reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
NMCR(combined ,nl)
representará el capital mínimo obligatorio nocional combinado del seguro o reaseguro distinto del de vida;
(b)
AMCRnl
representará el mínimo absoluto previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE y en el artículo 253 del presente Reglamento.
3. El capital mínimo obligatorio nocional combinado del seguro o reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
NMCR(linear ,nl)
representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida;
(b)
NSCRnl
representará el capital de solvencia obligatorio nocional para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida;
(c)
Addonnl
representará la parte de las adiciones de capital fijadas por la autoridad de supervisión con arreglo al artículo 37 de la Directiva 2009/138/CE que dicha autoridad haya atribuido a la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida de la empresa de seguros o reaseguros.
4. El capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
MCR(nl,nl)
representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida en relación con la actividad de seguro o de reaseguro distinto del seguro de vida;
(b)
MCR(l,nl)
representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de vida en relación con la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida.
5. MCR(nl,nl)
y MCR(l,nl)
se calcularán del mismo modo que MCR(linear,nl)
y MCR(linear,l)
, contemplados, respectivamente, en los artículos 250 y 251 del presente Reglamento, pero las provisiones técnicas o primas emitidas utilizadas en el cálculo se referirán exclusivamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida en los ramos de seguros distintos del de vida a que se refiere el anexo I de la Directiva 2009/138/CE.
6. El capital de solvencia obligatorio nocional para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
SCR representará el capital de solvencia obligatorio calculado de conformidad con el título I, capítulo VI, sección 4, subsección 2, o con el título I, capítulo VI, sección 4, subsección 3, de la Directiva 2009/138/CE, que a efectos del presente artículo no incluirá ninguna adición de capital impuesta con arreglo al artículo 37 de dicha Directiva;
(b)
NMCR(linear,nl)
representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida;
(c)
NMCR(linear,l)
representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro de vida.
7. El capital mínimo obligatorio nocional del seguro o reaseguro de vida será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
NMCR(combined ,l)
representará el capital mínimo obligatorio nocional combinado del seguro o reaseguro de vida;
(b)
AMCRl
representará el mínimo absoluto previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2009/138/CE.
8. El capital mínimo obligatorio nocional combinado del seguro o reaseguro de vida será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro de vida;
(b)
NSCRl
representará el capital de solvencia obligatorio nocional para la actividad de seguro o de reaseguro de vida;
(c)
Addonl
representará la parte de las adiciones de capital fijadas por la autoridad de supervisión con arreglo al artículo 37 de la Directiva 2009/138/CE que dicha autoridad haya atribuido a la actividad de seguro o de reaseguro de vida de la empresa de seguros o reaseguros.
9. El capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro de vida será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
MCR(nl,l)
representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida en relación con la actividad de seguro o de reaseguro de vida;
(b)
MCR(l,l)
representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de vida en relación con la actividad de seguro o de reaseguro de vida.
10. MCR(nl,l)
y MCR(l,l)
se calcularán del mismo modo que MCR(linear,nl)
y MCR(linear,l)
contemplados, respectivamente, en los artículos 250 y 251, del presente Reglamento, pero las provisiones técnicas o primas emitidas utilizadas en el cálculo se referirán exclusivamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de la actividad de seguro o de reaseguro de vida en los ramos de seguro de vida a que se refiere el anexo II de la Directiva 2009/138/CE.
11. El capital de solvencia obligatorio nocional para la actividad de seguro o de reaseguro de vida será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
SCR representará el capital de solvencia obligatorio calculado de conformidad con el título I, capítulo VI, sección 4, subsección 2, o con el título I, capítulo VI, sección 4, subsección 3, de la Directiva 2009/138/CE, que a efectos del presente artículo no incluirá ninguna adición de capital impuesta con arreglo al artículo 37 de dicha Directiva;
(b)
NMCR(linear,nl)
representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro distinto del de vida;
(c)
NMCR(linear,l)
representará el capital mínimo obligatorio nocional lineal para la actividad de seguro o de reaseguro de vida.
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