Art. 233

Cobertura de todos los riesgos significativos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 233 Cobertura de todos los riesgos significativos 1.   A efectos del artículo 121, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros evaluarán, al menos trimestralmente, si el modelo interno cubre todos los riesgos cuantificables significativos incluidos en su ámbito de aplicación. La evaluación tendrá en cuenta un conjunto apropiado de indicadores cualitativos y cuantitativos. 2.   Los indicadores cualitativos a que se refiere el apartado 1 incluirán los siguientes: (a) la identificación, en la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia, de riesgos distintos de los cubiertos por el modelo interno; (b) la existencia de un proceso específico para la gestión de los riesgos distintos de los cubiertos por el modelo interno; (c) la existencia de técnicas específicas de reducción del riesgo para los riesgos distintos de los cubiertos por el modelo interno. 3.   Los indicadores cuantitativos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán los siguientes: (a) la asignación del capital con arreglo al artículo 120 de la Directiva 2009/138/CE; (b) el importe de las pérdidas y ganancias que no pueda explicarse por los riesgos cubiertos por el modelo interno; (c) los resultados de las pruebas de resistencia y los análisis de escenarios y cualquier herramienta utilizada en el proceso de validación del modelo.
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