Art. 2

Criterio de los expertos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 2 Criterio de los expertos 1.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros adopten hipótesis sobre las normas de valoración de los activos y los pasivos, las provisiones técnicas, los fondos propios, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio y las normas de inversión, estas hipótesis se basarán en el criterio de personas con los conocimientos, la experiencia y la comprensión necesarios de los riesgos inherentes a la actividad de seguros o reaseguros. 2.   Teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, las empresas de seguros y reaseguros garantizarán que los usuarios internos de las hipótesis pertinentes reciban información sobre el contenido pertinente, el grado de fiabilidad y las limitaciones de las mismas. A estos efectos, se considerará que los proveedores de servicios a quienes se hayan externalizado funciones o actividades son usuarios internos.
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