Art. 1

Definiciones

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1.   «métodos de valoración alternativos»: métodos de valoración que sean coherentes con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, distintos de aquellos que utilizan exclusivamente los precios de cotización en el mercado de activos o pasivos iguales o similares; 2.   «análisis de escenarios»: el análisis de la repercusión de un conjunto de sucesos adversos; 3.   «obligación de seguro de enfermedad»: obligación de seguro que comprende uno de los siguientes casos o ambos: i) la prestación de servicios de asistencia o tratamiento médicos, incluida la asistencia o el tratamiento médicos preventivos o curativos debidos a enfermedad, accidente, discapacidad o dolencia, o la indemnización financiera por dicha asistencia o tratamiento; ii) la indemnización financiera por enfermedad, accidente, discapacidad o dolencia; 4.   «obligación de seguro de gastos médicos»: obligación de seguro que comprende la prestación o indemnización financiera contemplada en el punto 3, inciso i); 5.   «obligación de seguro de protección de ingresos»: obligación de seguro que comprende la indemnización financiera contemplada en el punto 3, inciso ii), distinta de la indemnización financiera contemplada en el punto 3, inciso i); 6.   «obligación de seguro de accidentes laborales»: obligación de seguro que comprende la prestación o la indemnización financiera contemplada en el punto 3, incisos i) y ii), y que se derive exclusivamente de accidentes y daños laborales y enfermedades profesionales; 7.   «obligación de reaseguro de enfermedad»: obligación de reaseguro que se deriva de reaseguro aceptado para la cobertura de obligaciones de seguro de enfermedad; 8.   «obligación de reaseguro de gastos médicos»: obligación de reaseguro que se deriva de reaseguro aceptado para la cobertura de obligaciones de seguro de gastos médicos; 9.   «obligación de reaseguro de protección de ingresos»: obligación de reaseguro que se deriva de reaseguro aceptado para la cobertura de obligaciones de seguro de protección de ingresos; 10.   «obligación de reaseguro de accidentes laborales»: obligación de reaseguro que se deriva de reaseguro aceptado para la cobertura de obligaciones de seguro de accidentes laborales; 11.   «primas emitidas»: en relación con un período especificado, las primas adeudadas a una empresa de seguros o reaseguros durante dicho período, independientemente de que tales primas puedan estar relacionadas en todo en parte con cobertura de seguro o reaseguro facilitada en un período diferente; 12.   «primas devengadas»: las primas correspondientes al riesgo cubierto por la empresa de seguros o reaseguros en relación con un período especificado; 13.   «rescate»: todas las posibles formas de cancelar una póliza de forma total o parcial, incluidas las siguientes: i) cancelación voluntaria de la póliza, ya implique o no el pago de un valor de rescate; ii) cambio de empresa de seguros o reaseguros por parte del tomador del seguro; iii) cancelación de la póliza como resultado de la negativa a pagar la prima por parte del tomador del seguro; 14.   «cese» de una póliza de seguro: el rescate, la expiración sin valor, la liberación de póliza, la activación de cláusulas de no caducidad automática, el ejercicio de otras opciones de cese o el no ejercicio de opciones de continuidad; 15.   «opciones de cese»: todos los derechos legales o contractuales del tomador del seguro que le permitan cancelar, rescatar, disminuir, restringir o suspender total o parcialmente la cobertura del seguro o dejar que la póliza de seguro expire; 16.   «opciones de continuidad»: todos los derechos legales o contractuales del tomador del seguro que le permitan establecer, renovar, ampliar, prorrogar o reactivar total o parcialmente la cobertura de seguro o reaseguro; 17.   «cobertura de un modelo interno»: los riesgos reflejados en la distribución de probabilidad prevista subyacente al modelo interno; 18.   «ámbito de aplicación de un modelo interno»: los riesgos que se autoriza que cubra el modelo interno; el ámbito de aplicación de un modelo interno puede incluir riesgos que se reflejen o no en la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio; 19.   «inversión en valores negociables u otros instrumentos financieros basados en préstamos empaquetados» y «posición de titulización»: exposición a una titulización a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) No 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1); 20.   «posición de retitulización»: exposición a una retitulización a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 63, del Reglamento (UE) No 575/2013; 21.   «originadora»: entidad originadora a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) No 575/2013; 22.   «patrocinadora»: entidad a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) No 575/2013; 23.   «tramo»: tramo a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) No 575/2013; 24.   «banco central»: banco central a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 46, del Reglamento (UE) No 575/2013; 25.   «riesgo de base»: el riesgo resultante de una situación en la que la exposición cubierta por la técnica de reducción del riesgo no se corresponde con la exposición al riesgo de la empresa de seguros o reaseguros; 26.   «acuerdos de garantía real»: acuerdos en virtud de los cuales los proveedores de garantías reales actúan de una de las siguientes maneras: (a) transfieren la propiedad plena de la garantía al beneficiario de la misma a efectos de garantizar o cubrir de otro modo el cumplimiento de una obligación pertinente; o (b) proporcionan garantías reales mediante pignoración a un beneficiario, o en favor del mismo, y la propiedad legal de la garantía sigue siendo del garante o de un custodio cuando se establezca el derecho de prenda; 27.   «todas las posibles combinaciones de dos» elementos de un conjunto: todos los pares de elementos ordenados de dicho conjunto; 28.   «agrupación de correaseguro»: acuerdo por el que varias empresas de seguros o reaseguros convienen en compartir determinados riesgos de seguro según proporciones definidas; las partes aseguradas por los miembros del acuerdo de agrupación no son parte en el acuerdo de agrupación. 29.   «exposición de correaseguro de tipo A»: el riesgo cedido por una empresa de seguros o reaseguros a una agrupación de reaseguro, cuando dicha empresa no forme parte de la agrupación de reaseguro; 30.   «exposición de correaseguro de tipo B»: el riesgo cedido por una empresa de seguros o reaseguros a una agrupación de reaseguro, cuando dicha empresa forme parte de la agrupación de reaseguro; 31.   «exposición de correaseguro de tipo C»: el riesgo cedido por una empresa de seguros o reaseguros que forme parte de una agrupación de reaseguro a otra empresa de seguros o reaseguros que no forme parte de la agrupación de reaseguro; 32.   «mercado profundo»: un mercado en el que pueden efectuarse operaciones que impliquen una gran cantidad de instrumentos financieros sin que ello afecte significativamente al precio de los instrumentos; 33.   «mercado líquido»: un mercado en el que los instrumentos financieros pueden convertirse fácilmente mediante un acto de compra o de venta sin provocar una fluctuación significativa en el precio. 34.   «mercado transparente»: un mercado en el que el público, en particular las empresas de seguros o reaseguros, puede disponer fácilmente de información actual sobre las operaciones y los precios; 35.   «futuras participaciones en beneficios discrecionales» y «futuras prestaciones discrecionales»: prestaciones distintas a prestaciones vinculadas a índices o a fondos de inversión de contratos de seguro o reaseguro que tengan una de las siguientes características: (a) que las prestaciones estén basadas por ley o contrato en uno o en varios de los resultados siguientes: i) la ejecución de un grupo específico de contratos, un tipo específico de contrato o un contrato individual; ii) el rendimiento realizado o no realizado de la inversión en un conjunto específico de activos en poder de la empresa de seguros o reaseguros; iii) las pérdidas o beneficios de la empresa de seguros o reaseguros o del fondo correspondientes al contrato; (b) que las prestaciones se basen en una declaración de la empresa de seguros o reaseguros y el calendario o el importe de las mismas quede total o parcialmente a su discreción; 36.   «estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos»: estructura temporal de tipos de interés sin riesgo que se obtiene del mismo modo que la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo que se utilizará para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, pero sin aplicar un ajuste por casamiento, un ajuste por volatilidad o un ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo de conformidad con el artículo 308 quater de la citada Directiva; 37.   «cartera sujeta a ajuste por casamiento»: una cartera de obligaciones de seguro o reaseguro a la que se aplica el ajuste por casamiento y la cartera de activos asignada a que se refiere el artículo 77 ter, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE; 38.   «obligaciones de seguro de enfermedad SLT»: obligaciones de seguro de enfermedad que se asignan a las líneas de negocio correspondientes a obligaciones de seguro de vida con arreglo al artículo 55, apartado 1; 39.   «obligaciones de seguro de enfermedad NSLT»: obligaciones de seguro de enfermedad que se asignan a las líneas de negocio correspondientes a obligaciones de seguro distinto del de vida con arreglo al artículo 55, apartado 1; 40.   «organismos de inversión colectiva»: un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) según lo definido en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE (2) o un fondo de inversión alternativo (FIA) según lo definido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE (3); 41.   «segmento principal de actividad»: en relación con una empresa de seguros o reaseguros, un segmento definido de la empresa de seguros y reaseguros que funcione independientemente de las otras partes de la empresa, tenga procedimientos y recursos de gobernanza específicos dentro de la empresa e incluya riesgos que sean significativos en relación con el conjunto de la actividad de la empresa; 42.   «segmento principal de actividad»: en relación con un grupo de seguros o reaseguros, un segmento definido del grupo que funcione independientemente de las otras partes del grupo, tenga procedimientos y recursos de gobernanza específicos dentro del grupo e incluya riesgos que sean significativos en relación con el conjunto de la actividad del grupo; toda entidad jurídica perteneciente al grupo constituirá un segmento principal de actividad o estará formada por varios segmentos principales de actividad; 43.   «órgano de administración, dirección o supervisión»: cuando la legislación nacional establezca un sistema rector de dos niveles compuesto por un órgano de dirección y un órgano de supervisión, el órgano de dirección, el órgano de supervisión o ambos, según lo previsto en la legislación nacional pertinente o, cuando no se especifique nada en dicha legislación, el órgano de dirección; 44.   «exposición al riesgo máxima agregada»: la suma de los pagos máximos, incluidos los gastos en que puedan incurrir las entidades con cometido especial, y excluidos aquellos gastos que cumplan los siguientes criterios: (a) que la entidad con cometido especial tenga derecho a solicitar a la empresa de seguros o reaseguros que le haya transferido los riesgos que pague los gastos; (b) que la entidad con cometido especial no deba pagar el gasto, salvo que haya percibido de la empresa de seguros o reaseguros que le haya transferido los riesgos un importe igual al gasto, y hasta tanto no tenga lugar dicha percepción; (c) que la empresa de seguros o reaseguros que haya transferido los riesgos a la entidad con cometido especial no incluya los gastos como un importe recuperable de esta última con arreglo al artículo 41 del presente Reglamento; 45.   «contrato de seguro o reaseguro existente»: un contrato de seguro o reaseguro por el que se hayan reconocido obligaciones de seguro o reaseguro; 46.   «beneficios esperados incluidos en las primas futuras»: el valor actual esperado de los flujos de caja futuros que sean el resultado de incluir en las provisiones técnicas primas correspondientes a contratos de seguro y reaseguro existentes que se espere percibir en el futuro, pero que puedan no llegar a percibirse por cualquier motivo, distinto de la materialización del suceso asegurado, independientemente del derecho legal o contractual del tomador del seguro de cancelar la póliza; 47.   «seguro hipotecario»: un seguro de crédito que ofrece cobertura a los prestamistas en caso de impago de sus préstamos hipotecarios; 48.   «empresa filial»: toda empresa filial conforme al artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, incluidas sus propias filiales; 49.   «empresa vinculada»: una empresa filial u otra empresa en la que se mantenga una participación, o una empresa ligada a otra empresa mediante una relación como la descrita en el artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE; 50.   «empresa regulada»: una entidad regulada a tenor del artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2002/87/CE (4); 51.   «empresa no regulada»: cualquier empresa distinta de las enumeradas en el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2002/87/CE; 52.   «empresa no regulada que desarrolla actividades financieras»: una empresa no regulada que desarrolla una o más de las actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), cuando tales actividades constituyan una parte significativa del conjunto de su actividad; 53.   «empresa de servicios auxiliares»: una empresa no regulada cuya actividad principal consiste en poseer o gestionar bienes inmuebles, gestionar servicios de tratamiento de datos, servicios sanitarios y asistenciales o cualquier otra actividad similar que sea auxiliar a la actividad principal de una o más empresas de seguros o reaseguros; 54.   «sociedad de gestión de OICVM»: una sociedad de gestión a tenor del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE o una sociedad de inversión autorizada con arreglo al artículo 27 de dicha Directiva, siempre que no haya designado a una sociedad de gestión en virtud de dicha Directiva; 55.   «gestor de fondos de inversión alternativos»: un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) a tenor del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE; 56.   «fondo de pensiones de empleo»: una institución según lo definido en el artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE (6); 57.   «empresa de seguros nacional»: una empresa autorizada y supervisada por autoridades de supervisión de terceros países que precisaría de una autorización como empresa de seguros, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2009/138/CE, si su domicilio social estuviera ubicado en el territorio de la Unión; 58.   «empresa de reaseguros nacional»: una empresa autorizada y supervisada por autoridades de supervisión de terceros países que precisaría de una autorización como empresa de reaseguros, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2009/138/CE, si su domicilio social estuviera ubicado en el territorio de la Unión.
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