Art. 17

Reconocimiento y baja en cuentas de las obligaciones de seguro y reaseguro

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 17 Reconocimiento y baja en cuentas de las obligaciones de seguro y reaseguro A efectos del cálculo de la mejor estimación y el margen de riesgo de las provisiones técnicas, las empresas de seguros y reaseguros reconocerán una obligación de seguro o reaseguro en la primera de las siguientes fechas: aquella en que la empresa se adhiera al contrato que genere la obligación o aquella en que comience la cobertura de seguro o reaseguro. Las empresas de seguros y reaseguros solo reconocerán las obligaciones comprendidas dentro de los límites del contrato. Las empresas de seguros y reaseguros solo darán de baja en cuentas una obligación de seguro o reaseguro cuando esta se extinga, satisfaga, cancele o expire.
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