Art. 16

Exclusión de métodos de valoración

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 16 Exclusión de métodos de valoración 1.   Las empresas de seguros y reaseguros no valorarán los activos financieros o pasivos financieros a su coste o coste amortizado. 2.   Las empresas de seguros y reaseguros no aplicarán modelos según los cuales el valor sea igual a la menor de las siguientes cuantías: el importe en libros y el valor razonable menos los costes de venta. 3.   Las empresas de seguros y reaseguros no valorarán las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado material mediante modelos de costes en los que el valor del activo se determine deduciendo del coste la depreciación y el deterioro. 4.   Al valorar los activos y pasivos conexos a un acuerdo de arrendamiento, las empresas de seguros y reaseguros arrendatarias o arrendadoras en un arrendamiento financiero se atendrán a lo siguiente: (a) los activos del arrendamiento se valorarán a valor razonable; (b) a efectos de determinar el valor actual de los pagos de arrendamiento mínimos, se utilizarán datos coherentes de mercado y no ajustes posteriores para tener en cuenta la calidad crediticia propia de la empresa; (c) no se aplicará la valoración al coste amortizado. 5.   Las empresas de seguros y reaseguros ajustarán el valor realizable neto de sus existencias de acuerdo con el coste estimado de ejecución y los costes que se estimen necesarios para realizar la venta si estos costes fueran significativos. Se considerará que estos costes son significativos cuando no incluirlos pueda influir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios del balance, incluidas las autoridades de supervisión. No se aplicará la valoración al coste. 6.   Las empresas de seguros y reaseguros no valorarán las subvenciones de carácter no monetario por su importe nominal. 7.   Al valorar los activos biológicos, las empresas de seguros y reaseguros ajustarán el valor añadiendo los costes de venta estimados si estos fueran significativos.
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