Art. 17
Reconocimiento y baja en cuentas de las obligaciones de seguro y reaseguro
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 17
Reconocimiento y baja en cuentas de las obligaciones de seguro y reaseguro
A efectos del cálculo de la mejor estimación y el margen de riesgo de las provisiones técnicas, las empresas de seguros y reaseguros reconocerán una obligación de seguro o reaseguro en la primera de las siguientes fechas: aquella en que la empresa se adhiera al contrato que genere la obligación o aquella en que comience la cobertura de seguro o reaseguro. Las empresas de seguros y reaseguros solo reconocerán las obligaciones comprendidas dentro de los límites del contrato.
Las empresas de seguros y reaseguros solo darán de baja en cuentas una obligación de seguro o reaseguro cuando esta se extinga, satisfaga, cancele o expire.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-17