Art. 141
Submódulo de riesgo de revisión
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 141
Submódulo de riesgo de revisión
El capital obligatorio frente al riesgo de revisión a que se refiere el artículo 105, apartado 3, letra e), de la Directiva 2009/138/CE será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de un incremento instantáneo permanente del 3 % en el importe de las prestaciones en forma de renta relativas únicamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de renta respecto de las cuales las prestaciones a pagar en virtud de las correspondientes pólizas de seguro puedan aumentar como resultado de modificaciones en el marco jurídico o en el estado de salud de la persona asegurada.
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