Art. 139
Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 139
Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad
El capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad a que se refiere el artículo 105, apartado 3, letra c), de la Directiva 2009/138/CE será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la combinación de las siguientes modificaciones instantáneas permanentes:
(a)
un incremento del 35 % en las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de discapacidad y morbilidad en los doce meses siguientes;
(b)
un incremento del 25 % en las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de discapacidad y morbilidad durante todos los meses posteriores a los doce meses siguientes;
(c)
una disminución del 20 % de las tasas de recuperación de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas con respecto a los doce meses siguientes y durante todos los años posteriores.
Historial de versiones
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