Art. 141 · Submódulo de riesgo de revisión

Art. 141

Submódulo de riesgo de revisión

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 141 Submódulo de riesgo de revisión El capital obligatorio frente al riesgo de revisión a que se refiere el artículo 105, apartado 3, letra e), de la Directiva 2009/138/CE será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de un incremento instantáneo permanente del 3 % en el importe de las prestaciones en forma de renta relativas únicamente a las obligaciones de seguro y reaseguro de renta respecto de las cuales las prestaciones a pagar en virtud de las correspondientes pólizas de seguro puedan aumentar como resultado de modificaciones en el marco jurídico o en el estado de salud de la persona asegurada.
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