Art. 139 · Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad

Art. 139

Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 139 Submódulo de riesgo de discapacidad y morbilidad El capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad a que se refiere el artículo 105, apartado 3, letra c), de la Directiva 2009/138/CE será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la combinación de las siguientes modificaciones instantáneas permanentes: (a) un incremento del 35 % en las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de discapacidad y morbilidad en los doce meses siguientes; (b) un incremento del 25 % en las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de discapacidad y morbilidad durante todos los meses posteriores a los doce meses siguientes; (c) una disminución del 20 % de las tasas de recuperación de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas con respecto a los doce meses siguientes y durante todos los años posteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-139