Art. 113
Ámbito de aplicación de los módulos de riesgo de suscripción
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 113
Ámbito de aplicación de los módulos de riesgo de suscripción
A fin de calcular los capitales obligatorios frente al riesgo de suscripción del seguro distinto del de vida, el riesgo de suscripción del seguro de vida y el riesgo de suscripción del seguro de enfermedad, las empresas de seguros y reaseguros aplicarán:
(a)
el módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del de vida con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida que no correspondan a obligaciones del seguro y reaseguro de enfermedad;
(b)
el módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida que no correspondan a obligaciones del seguro y reaseguro de enfermedad;
(c)
el módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-113