Art. 113

Ámbito de aplicación de los módulos de riesgo de suscripción

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 113 Ámbito de aplicación de los módulos de riesgo de suscripción A fin de calcular los capitales obligatorios frente al riesgo de suscripción del seguro distinto del de vida, el riesgo de suscripción del seguro de vida y el riesgo de suscripción del seguro de enfermedad, las empresas de seguros y reaseguros aplicarán: (a) el módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del de vida con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida que no correspondan a obligaciones del seguro y reaseguro de enfermedad; (b) el módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida que no correspondan a obligaciones del seguro y reaseguro de enfermedad; (c) el módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.
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