Art. 113 · Ámbito de aplicación de los módulos de riesgo de suscripción

Art. 113

Ámbito de aplicación de los módulos de riesgo de suscripción

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 113 Ámbito de aplicación de los módulos de riesgo de suscripción A fin de calcular los capitales obligatorios frente al riesgo de suscripción del seguro distinto del de vida, el riesgo de suscripción del seguro de vida y el riesgo de suscripción del seguro de enfermedad, las empresas de seguros y reaseguros aplicarán: (a) el módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del de vida con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida que no correspondan a obligaciones del seguro y reaseguro de enfermedad; (b) el módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida que no correspondan a obligaciones del seguro y reaseguro de enfermedad; (c) el módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad con respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.
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