Art. 110
Cálculo simplificado: agrupamiento de exposiciones uninominales
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 110
Cálculo simplificado: agrupamiento de exposiciones uninominales
Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros o reaseguros podrán calcular la pérdida en caso de impago, prevista en el artículo 192, con respecto a un grupo de exposiciones uninominales. En este caso, al grupo de las exposiciones uninominales se le asignará la mayor probabilidad de impago asignada a las exposiciones uninominales incluidas en el grupo de conformidad con el artículo 199.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-110