Art. 102

Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de caída en el seguro de enfermedad SLT

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 102 Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de caída en el seguro de enfermedad SLT 1.   Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de un incremento permanente en las tasas de caída a que se refiere el artículo 159, letra a), del siguiente modo: donde: (a) lup representará la cifra más elevada entre la tasa de caída media de las pólizas con limitaciones de rescate positivas y el 83 %; (b) nup representará el período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate positivas; (c) Sup representará la suma de las limitaciones de rescate positivas. 2.   Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de una disminución permanente en las tasas de caída a que se refiere el artículo 159, apartado 1, letra b), del siguiente modo: donde: (a) ldown representará la tasa de caída media de las pólizas con limitaciones de rescate negativas; (b) ndown representará el período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate negativas; (c) Sdown representará la suma de las limitaciones de rescate negativas. 3.   La limitación de rescate de una póliza de seguro a que se refieren los apartados 1 y 2 será la diferencia entre lo siguiente: (a) el importe actualmente pagadero por la empresa de seguros tras un cese de la póliza por parte del tomador de seguros, neto de cualquier importe recuperable de intermediarios o tomadores de seguros; (b) el importe de las provisiones técnicas sin el margen de riesgo.
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