Art. 100
Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de protección de ingresos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 100
Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de protección de ingresos
Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de protección de ingresos del siguiente modo:
SCRincome-protection-disability-morbidity
=
0,35 · CAR
1 · d
1 + 0,25 · 1,1
(n – 3)/2
· (n – 1) · CAR
2 · d
2 + 0,2 · 1,1
(n –1)/2
· t · n · BEdis
donde, con respecto a las pólizas de seguro y reaseguro que presenten un capital en riesgo positivo:
(a)
CAR
1 representará el capital en riesgo total, esto es, la suma, en relación con todos los contratos, del importe más elevado entre cero y la diferencia entre los siguientes importes:
i)
la suma de:
—
el importe que la empresa de seguros o reaseguros pagaría actualmente en caso de fallecimiento o discapacidad de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial;
—
el valor actual esperado de los importes no cubiertos en el guión anterior que la empresa pagaría en el futuro en caso de fallecimiento o discapacidad inmediatos de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial;
ii)
la mejor estimación de las obligaciones correspondientes, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial;
(b)
CAR
2 representará el capital en riesgo total según se define en la letra a) transcurridos doce meses;
(c)
d
1 representará la tasa de discapacidad y morbilidad media esperada durante los doce meses siguientes ponderada por la suma asegurada;
(d)
d
2 representará la tasa de discapacidad y morbilidad media esperada en los doce meses posteriores a los doce meses siguientes ponderada por la suma asegurada;
(e)
n representará la duración modificada de los pagos por discapacidad y morbilidad incluidos en la mejor estimación;
(f)
t representará las tasas de cancelación esperadas durante los doce meses siguientes;
(g)
BEdis
representará la mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad.
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