Art. 100

Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de protección de ingresos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 100 Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de protección de ingresos Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de protección de ingresos del siguiente modo: SCRincome-protection-disability-morbidity = 0,35 · CAR 1 · d 1 + 0,25 · 1,1 (n – 3)/2 · (n – 1) · CAR 2 · d 2 + 0,2 · 1,1 (n –1)/2 · t · n · BEdis donde, con respecto a las pólizas de seguro y reaseguro que presenten un capital en riesgo positivo: (a) CAR 1 representará el capital en riesgo total, esto es, la suma, en relación con todos los contratos, del importe más elevado entre cero y la diferencia entre los siguientes importes: i) la suma de: — el importe que la empresa de seguros o reaseguros pagaría actualmente en caso de fallecimiento o discapacidad de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; — el valor actual esperado de los importes no cubiertos en el guión anterior que la empresa pagaría en el futuro en caso de fallecimiento o discapacidad inmediatos de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; ii) la mejor estimación de las obligaciones correspondientes, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; (b) CAR 2 representará el capital en riesgo total según se define en la letra a) transcurridos doce meses; (c) d 1 representará la tasa de discapacidad y morbilidad media esperada durante los doce meses siguientes ponderada por la suma asegurada; (d) d 2 representará la tasa de discapacidad y morbilidad media esperada en los doce meses posteriores a los doce meses siguientes ponderada por la suma asegurada; (e) n representará la duración modificada de los pagos por discapacidad y morbilidad incluidos en la mejor estimación; (f) t representará las tasas de cancelación esperadas durante los doce meses siguientes; (g) BEdis representará la mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad.
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