Art. 99

Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de gastos médicos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 99 Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de gastos médicos Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad en el seguro de gastos médicos del siguiente modo: donde: (a) MP representará el importe de los pagos médicos efectuados durante el último año en relación con las obligaciones de seguro o reaseguro de gastos médicos contraídas correspondientes al último año; (b) n representará la duración modificada en años de los flujos de caja incluidos en la mejor estimación de esas obligaciones; (c) i representará la tasa de inflación media de los pagos médicos utilizada en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones, basando las ponderaciones en el valor actual de los pagos médicos incluidos en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones.
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