Art. 5

Métodos de trabajo

En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 5 Métodos de trabajo A la hora de decidir sobre sus métodos de trabajo, cada consejo consultivo procurará garantizar la eficiencia y la plena participación de todos los miembros a través de la utilización de medios de comunicación informática modernos y la prestación de servicios de interpretación y traducción.
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