Art. 6
Contribución financiera por parte de los consejos consultivos
En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 6
Contribución financiera por parte de los consejos consultivos
1. Cada consejo consultivo ofrecerá una compensación adicional a los pescadores que representen a las organizaciones de la flota artesanal para su eficaz participación en sus trabajos, al margen del reembolso de sus gastos de viaje y alojamiento. Dicha compensación será debidamente justificada para cada caso.
2. Cuando inviten a observadores de terceros países, según lo previsto en el anexo III, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) no 1380/2013, los consejos consultivos podrán contribuir a los gastos de viaje y alojamiento de tales observadores en las mismas condiciones que las aplicables a sus miembros.
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