Art. 3

Inicio del funcionamiento de los nuevos consejos consultivos

En vigor desde 9 oct 2014
Artículo 3 Inicio del funcionamiento de los nuevos consejos consultivos 1.   Las organizaciones del sector y otros grupos de interés con interés en uno de los consejos consultivos contemplados en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013, presentarán a la Comisión una solicitud conjunta relativa al inicio del funcionamiento del consejo consultivo correspondiente. La solicitud conjunta será compatible con los objetivos y principios de la política pesquera común que figuran en el Reglamento (UE) no 1380/2013, y, en particular, en el artículo 43, apartado 1, y en el anexo III e incluirá: a) una declaración de objetivos; b) los principios de funcionamiento; c) el reglamento interno; d) una lista de las organizaciones del sector y de otros grupos de interés. 2.   Tras verificar que la solicitud conjunta es compatible con las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1380/2013, en particular el anexo III, y con las establecidas en el presente Reglamento, la Comisión la transmitirá a los Estados miembros interesados en el plazo de dos meses a partir de su recepción. La Comisión podrá proponer modificaciones de la solicitud conjunta para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el presente artículo. 3.   Los Estados miembros interesados determinarán si la solicitud está firmada por organizaciones representativas del sector y otros grupos de interés e informará a la Comisión de su acuerdo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud conjunta. Sobre la base de las observaciones de dichos Estados miembros, la Comisión podrá solicitar modificaciones o aclaraciones suplementarias. 4.   La Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea una comunicación sobre el inicio del funcionamiento de cada nuevo consejo consultivo. No publicará esa información hasta que se satisfagan todos los requisitos contemplados en el apartado 1 anterior. El consejo consultivo comenzará a funcionar a partir de la fecha indicada en la comunicación, que no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la misma.
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