Art. 7

Disposiciones transitorias

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 7 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, la ABE deberá establecer la muestra para identificar a los entes pertinentes como EISM correspondiente a 2014 a más tardar el 14 de enero de 2015. A más tardar el 21 de enero de 2015, las autoridades pertinentes notificarán a la ABE los valores de los indicadores en relación con los entes pertinentes incluidos en dicha muestra sobre la base de los datos correspondientes al cierre del ejercicio anterior a julio de 2014. Basándose en esos valores, y, a más tardar, el 30 de enero de 2015, la ABE calculará los denominadores correspondientes a 2014. Las autoridades pertinentes determinarán, sobre la base de esos denominadores, las puntuaciones de los entes pertinentes correspondientes a 2014. Asimismo, deberán identificar a las EISM y clasificarlas en subcategorías. Al mismo tiempo, la autoridad pertinente notificará a la Comisión, a la JERS y a la ABE las EISM identificadas y publicará sus nombres, junto con sus puntuaciones correspondientes a 2014, a más tardar el 28 de febrero de 2015. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, la identificación de un ente pertinente como EISM y la subcategoría en que se clasifique, sobre la base de las puntuaciones de 2014, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016.
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