Art. 6

Indicadores

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 6 Indicadores 1.   La categoría que mide el tamaño del grupo constará de un indicador, a saber, la exposición total del grupo, tal como se especifica en el anexo. 2.   La categoría que mide la interconexión del grupo con el sistema financiero constará de todos los indicadores siguientes, según se especifican en el anexo: a) activos dentro del sistema financiero; b) pasivos dentro del sistema financiero; c) valores en circulación. 3.   La categoría que mide la posibilidad de sustitución de los servicios o de la infraestructura financiera que presta el grupo constará de todos los indicadores siguientes, según se especifican en el anexo: a) activos en custodia; b) actividad de pago; c) operaciones suscritas en los mercados de deuda y de renta variable. 4.   La categoría que mide la complejidad del grupo constará de todos los indicadores siguientes, según se especifican en el anexo: a) importe nocional de los derivados no negociados en mercados organizados; b) activos incluidos en el nivel 3 de valor razonable, medidos de conformidad con el Reglamento (UE) no 1255/2012 de la Comisión (4); c) valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta. 5.   La categoría que mide la actividad transfronteriza del grupo constará de los siguientes indicadores, según se especifican en el anexo: a) créditos transnacionales; b) pasivos transnacionales. 6.   En el caso de los datos notificados en monedas distintas del euro, la autoridad pertinente deberá utilizar un tipo de cambio adecuado teniendo en cuenta el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo y aplicable el 31 de diciembre y las normas internacionales. Para el indicador de la actividad de pago a que se refiere el apartado 3, letra b), la autoridad pertinente deberá utilizar la media de los tipos de cambio correspondientes al año de que se trate.
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