Art. 5

Cálculo del valor de exposición

En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 5 Cálculo del valor de exposición 1.   La exposición de una entidad a un activo subyacente de una operación será el menor de los siguientes valores: a) el valor de la exposición derivada del activo subyacente; b) el valor total de sus exposiciones al activo subyacente resultante de todas las exposiciones de la entidad a la operación. 2.   Para cada exposición de una entidad a una operación, el valor de la correspondiente exposición a un activo subyacente se determinará como sigue: a) si las exposiciones de todos los inversores en esta operación tienen la misma prelación, el valor de la correspondiente exposición a un activo subyacente será igual a la parte proporcional de la exposición de la entidad a la operación, multiplicada por el valor de la exposición constituida por el activo subyacente; b) en los casos distintos de los contemplados en la letra a), el valor de la correspondiente exposición a un activo subyacente será igual a la parte proporcional de la exposición de la entidad a la operación, multiplicada por el valor más bajo de los siguientes: i) el valor de la exposición constituida por el activo subyacente, ii) el valor total de la exposición de la entidad a la operación, junto con todas las demás exposiciones a esta operación que tengan la misma prelación que la exposición de la entidad. 3.   La parte proporcional de la exposición de una entidad a una operación será el valor de la exposición de la entidad dividido por el valor total de la exposición de la entidad y de todas las demás exposiciones a esta operación que tengan la misma prelación que la exposición de la entidad.
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