Art. 5
Cálculo del valor de exposición
En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 5
Cálculo del valor de exposición
1. La exposición de una entidad a un activo subyacente de una operación será el menor de los siguientes valores:
a)
el valor de la exposición derivada del activo subyacente;
b)
el valor total de sus exposiciones al activo subyacente resultante de todas las exposiciones de la entidad a la operación.
2. Para cada exposición de una entidad a una operación, el valor de la correspondiente exposición a un activo subyacente se determinará como sigue:
a)
si las exposiciones de todos los inversores en esta operación tienen la misma prelación, el valor de la correspondiente exposición a un activo subyacente será igual a la parte proporcional de la exposición de la entidad a la operación, multiplicada por el valor de la exposición constituida por el activo subyacente;
b)
en los casos distintos de los contemplados en la letra a), el valor de la correspondiente exposición a un activo subyacente será igual a la parte proporcional de la exposición de la entidad a la operación, multiplicada por el valor más bajo de los siguientes:
i)
el valor de la exposición constituida por el activo subyacente,
ii)
el valor total de la exposición de la entidad a la operación, junto con todas las demás exposiciones a esta operación que tengan la misma prelación que la exposición de la entidad.
3. La parte proporcional de la exposición de una entidad a una operación será el valor de la exposición de la entidad dividido por el valor total de la exposición de la entidad y de todas las demás exposiciones a esta operación que tengan la misma prelación que la exposición de la entidad.
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