Art. 3

Identificación de las exposiciones derivadas de operaciones

En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 3 Identificación de las exposiciones derivadas de operaciones 1.   Las entidades determinarán la contribución a la exposición global respecto de un determinado cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí derivada de una determinada operación de conformidad con el método expuesto en los artículos 4, 5 y 6. Las entidades deberán determinar por separado por cada uno de los activos subyacentes su exposición a ese activo subyacente de conformidad con el artículo 5. 2.   Las entidades deberán evaluar si una determinada operación constituye una exposición adicional de conformidad con el artículo 7.
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