Art. 4

Exposiciones subyacentes a operaciones que a su vez tengan activos subyacentes

En vigor desde 2 oct 2014
Artículo 4 Exposiciones subyacentes a operaciones que a su vez tengan activos subyacentes 1.   Al evaluar las exposiciones subyacentes de una operación (operación A) que, a su vez, tenga una exposición subyacente a otra operación (operación B) a efectos de los artículos 5 y 6, las entidades considerarán que las exposiciones subyacentes de la operación B sustituyen a la exposición a la operación B. 2.   El apartado 1 se aplicará siempre y cuando las exposiciones subyacentes sean exposiciones a operaciones con activos subyacentes.
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