Art. 3
Información que se ha de facilitar
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 3
Información que se ha de facilitar
Cuando un instrumento de financiación estructurada esté respaldado por alguno de los activos subyacentes a que se refiere el artículo 4, el ente declarante deberá facilitar la siguiente información al sitio web de los IFE:
a)
información relativa a los préstamos mediante las plantillas de información normalizadas incluidas en los anexos I a VII;
b)
cuando sea aplicable a un instrumento de financiación estructurada, los siguientes documentos, incluida una descripción detallada de la cascada de pagos del instrumento de financiación estructurada:
i)
el folleto o documento de oferta final, junto con los documentos relativos al cierre de la operación, incluidos los documentos públicos a que se haga referencia en el folleto o que rijan el funcionamiento de la operación, con exclusión de los dictámenes jurídicos,
ii)
el acuerdo de venta de activos, el acuerdo de transferencia, novación o cesión y cualquier declaración pertinente de fideicomiso,
iii)
los acuerdos de servicios, de servicios de reserva, de administración y de gestión de tesorería,
iv)
la escritura de fideicomiso, la escritura de garantía, el contrato de agencia, el acuerdo de banco de cuenta, el contrato de inversión garantizada, los términos incorporados, el marco de fideicomiso maestro o el acuerdo marco de definiciones,
v)
todo acuerdo relevante entre acreedores, toda documentación sobre permutas, y todo acuerdo de préstamo subordinado, de préstamo a empresas en fase inicial y de línea de liquidez,
vi)
cualquier otra documentación de apoyo que sea esencial para entender la operación;
c)
en caso de que no se haya elaborado el folleto de conformidad con la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), un resumen de la operación o de las principales características del instrumento de financiación estructurada, incluido lo siguiente:
i)
la estructura de la operación,
ii)
las características de los activos, los flujos de tesorería, los elementos de mejora crediticia y de apoyo a la liquidez,
iii)
los derechos de voto de los tenedores de activos, la relación entre los tenedores de activos y otros acreedores garantizados en la operación,
iv)
una lista de todas las circunstancias desencadenantes a que se haga referencia en los documentos incluidos en el sitio web de los IFE de conformidad con lo dispuesto en la letra b) que puedan tener una incidencia significativa en el rendimiento de los instrumentos de financiación estructurada,
v)
los diagramas de estructura que contengan una visión de conjunto de la operación, los flujos de tesorería y la estructura de la propiedad;
d)
los informes a los inversores, con la información indicada en el anexo VIII.
Historial de versiones
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