Art. 7

Otros instrumentos financieros

En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 7 Otros instrumentos financieros Las calificaciones crediticias o las perspectivas de calificación crediticia emitidas sobre un instrumento financiero tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) no 1060/2009, que no pueda clasificarse como emisión de empresa en virtud del artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, como instrumento de financiación estructurada en virtud del artículo 5 del presente Reglamento o como emisión de deuda soberana o de ente público en virtud del artículo 6 del presente Reglamento, deberán notificarse dentro de la categoría «Otros instrumentos financieros».
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