Art. 4
Calificaciones de empresas
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 4
Calificaciones de empresas
1. Al notificar calificaciones de empresas, las agencias de calificación crediticia las clasificarán en uno de los siguientes segmentos de actividad:
a)
entidades financieras, incluidos bancos, intermediarios y agentes;
b)
empresas de seguros;
c)
todas las demás empresas o emisores que no estén incluidas en las letras a) y b).
2. Las agencias de calificación crediticia clasificarán las emisiones de empresas en uno de los siguientes tipos de emisión:
a)
bonos;
b)
bonos garantizados a los que se hace referencia en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 129, apartados 1 a 3, 6 y 7, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
c)
otros tipos de bonos garantizados respecto de los cuales la agencia de calificación crediticia haya utilizado métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación aplicables a bonos garantizados específicos para la emisión de la calificación crediticia y que no estén incluidos en la letra b);
d)
otros tipos de emisiones de empresas que no están incluidas en las letras a), b) y c).
3. El código de país de una entidad calificada o sus emisiones en el anexo I, parte 2, cuadro 1, campo 10 será el del país en que la entidad tenga su domicilio social.
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