Art. 10
Notificación a efectos de resultados históricos
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 10
Notificación a efectos de resultados históricos
La AEVM utilizará las calificaciones crediticias emitidas o refrendadas, o emitidas en un tercer país y no refrendadas a que se refiere el artículo 1, apartado 5, para comunicar información acerca de sus datos históricos, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009 y el anexo I, sección E, parte II, punto 1, de dicho Reglamento.
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