Art. 8
Procedimientos de notificación
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 8
Procedimientos de notificación
1. Las agencias de calificación crediticia registradas presentarán los ficheros de datos con arreglo a las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM y utilizando el sistema de notificación de esta Autoridad.
2. Las agencias de calificación crediticia registradas conservarán en formato electrónico los ficheros de datos enviados a la AEVM y recibidos por esta en virtud del artículo 5, así como la información sobre las desviaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 3, al menos durante cinco años. Esos ficheros se pondrán a disposición de la AEVM previa solicitud.
3. Cuando una agencia de calificación crediticia registrada detecte errores factuales en los datos que ha transmitido, deberá informar a la AEVM sin demoras injustificadas y corregir los datos pertinentes con arreglo a las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM.
Historial de versiones
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