Art. 6
Notificación inicial
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 6
Notificación inicial
1. Cada agencia de calificación crediticia registrada proporcionará los datos a la AEVM cumplimentando los cuadros 1 a 4 del anexo I y ficheros separados para las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos que aplica para cada tipo de calificación crediticia que emita, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. La notificación inicial de los honorarios a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, se presentará a la AEVM nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento e incluirá los datos acumulados desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2015.
3. El segundo informe sobre honorarios a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, se presentará a la AEVM, a más tardar, el 31 de marzo de 2016 e incluirá los datos acumulados desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
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