Art. 9
Solicitud y pago de la ayuda financiera de la Unión
En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 9
Solicitud y pago de la ayuda financiera de la Unión
1. Las organizaciones de productores solicitarán antes del 31 de enero de 2015 el pago de la ayuda financiera de la Unión mencionada en los artículos 4, 5 y 6.
2. Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera total de la Unión a que se hace referencia en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, a más tardar el 31 de enero de 2015.
No obstante, no serán aplicables el párrafo primero ni la primera parte (hasta la segunda coma) del párrafo segundo del artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, y tampoco el límite máximo del 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda en relación con un programa operativo contemplado en el párrafo tercero de dicho artículo.
3. Los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida y no hayan firmado un contrato con una organización de productores reconocida solicitarán ellos mismos a las autoridades competentes designadas por los Estados miembros, a más tardar en la fecha contemplada en el apartado 1, el pago de la ayuda financiera de la Unión a los efectos de los artículos 5 y 7.
4. Las solicitudes a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deberán ir acompañadas de justificantes que acrediten el importe de la ayuda financiera de la Unión de que se trate e incluir un compromiso escrito de que el solicitante no ha recibido ni recibirá una doble financiación de la Unión o nacional, ni una indemnización en virtud de una póliza de seguro en relación con las operaciones que pueden beneficiarse de la ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento.
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