Art. 10

Notificaciones

En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 10 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, para los días 30 de septiembre de 2014, 15 de octubre de 2014, 31 de octubre de 2014, 15 de noviembre de 2014, 30 de noviembre de 2014, 15 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014, 15 de enero de 2015, 31 de enero de 2015 y 15 de febrero de 2015, la información siguiente sobre cada producto: a) las cantidades retiradas para distribución gratuita; b) las cantidades retiradas para destinos diferentes de la distribución gratuita; c) la superficie equivalente en caso de cosecha en verde y de no recolección de la cosecha; d) el gasto total ocasionado en relación con las cantidades y las superficies a que se refieren las letras a), b) y c). Solo deberán incluirse en las notificaciones las operaciones que se hayan ejecutado. Para estas notificaciones, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo III. 2.   En el momento de presentar su primera notificación, los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de ayuda que hayan fijado de conformidad con el artículo 79, apartado 1, o el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 y los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, utilizando los modelos que figuran en el anexo IV.
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