Art. 11

Pago de la ayuda financiera de la Unión

En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 11 Pago de la ayuda financiera de la Unión Los gastos de los Estados miembros en relación con los pagos efectuados en virtud del presente Reglamento se beneficiarán de la ayuda financiera de la Unión únicamente si han sido abonados a más tardar el 30 de junio de 2015.
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