Art. 5 · Modelo para el dictamen del organismo de auditoría independiente

Art. 5

Modelo para el dictamen del organismo de auditoría independiente

En vigor desde 22 sept 2014
Artículo 5 Modelo para el dictamen del organismo de auditoría independiente 1.   El dictamen del organismo de auditoría independiente mencionado en el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento. 2.   Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos, podrá realizarse un único dictamen del tipo mencionado en el apartado 1.
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